About


Actividad de Aprendizaje

Normativas



Las normas que establecen los aspectos de organización y conformación de los sindicatos en Colombia son:


·         Constitución política de Colombia 




ARTICULO  38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
ARTICULO 39Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
La ley reglamentará este derecho.
Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
·         Ley 26 de 1976. por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, adoptado por la Trigésima primera Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra 1948).
·         Ley 50 de 1990. Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo de trabajo y se dictan otras disposiciones

·         Código Sustantivo de trabajo
Art. 12. Derecho de Asociación y Huelga El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
Capítulo I, Art. 353 Derecho de Asociación
Capítulo I, Art. 354. Protección del derecho de asociación
Capitulo IX, Art. 414 Derecho de asociación
Capitulo IX, Art. 417 Derecho de Federación

A nivel internacional estas son las normas y tratados que regulan la formación sindical
·         La República de Colombia y la organización internacional del trabajo OIT han suscrito los convenios 87 y 98 adoptados por nuestro país mediante las leyes 26 y 27 de 1976.
·         Declaración universal de los derechos humanos - Art. 20
·         Declaración Americana de los deberes y derechos del hombre - Art. 21- derecho de asociación

Bibliografía:
-Teleconferencia 1, semana 1, Politécnico Grancolombiano.


             SENTENCIA T-135/02
 
             See the source image

Objetivo

 
 

CASO DERECHO LABORAL

 
En la ciudad de Santa Marta, Domingo 28 de febrero 1999, se reunieron 27 trabajadores de la Industria Colombiana de Café S.A. COLCAFÉ, todos laboraban en sede de la mencionada ciudad, con el objeto de conformar la organización sindical de carácter empresarial la que nombraron, SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIA COLOMBIANA DE CAFÉ SINTRADINALCAFE. El cual el gerente de la empresa se dio por enterado que los trabajadores de aquella estaban adelantando para la creación de un sindicato
 
*El 1de Marzo 1999, 4 fundadores salieron en compañía de asesores de otras organizaciones sindicales, acudieron a las oficinas del ministerio de trabajo de la magdalena, para que le asignaran, un funcionario que los acompañara a la notificación, de la creación del sindicato, lo cual encontraron una negación absoluta y falta de colaboración del funcionario de dicho ministerio, que no se requería la intervención estatal que esa diligencia podía ser realizada por la solicitante.
Los cuales se trasladaron a la empresa, para realizar la notificación, pero el celador no los dejo ingresar, aunque había sido informado de su Objetivo
*El 2 de Marzo 1999, los trabajadores directivos y miembros del sindicato fuerón, notificado de un escrito con fecha del día anterior, en que el gerente les informaba que A partir de la finalización de la jornada del día de hoy la empresa ha decidido dar por terminado el contrato con usted, la misma información recibió el otro compañero miembro y fundador del sindicato
 

SOPORTE DEL SINDICATO

 

los trabajadores brindaron soporte de la notificacion por medio de correo cerificado de la costitucion del sindicato, CON testigo fué conocida por el representante LEGAL, Y por eso fué causante del despido

¿ES POSIBLE DESPEDIRLO POR LA CREACION DE SINDICATO?
 

SOPORTE DE LA EMPRESA

 
La empresa refire que el despido no por la afiliacion al sindicato si no por los llamados de ateción, supensiones en su hoja de vida por violaciones al reglamento interno trabajo.
¿PUEDE LA EMPRESA DESPEDIR AL TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL?

 

 
 

PREGUNTA GENERAL

 
 

¿puede despedir la empresa colcafe los trabajadores en mención?

¿QUIEN TIENE LA RAZON LA EMPRESA O LOS TRABAJADORES?
¿TIENEN DERECHO AL REITEGRO?

¿se presento violacion de algun derecho?

¿QUIEN ACCION PODEMOS TOMAR?

 

Referencias

 

SENTENCIA T-135/02