Las
normas que establecen los aspectos de organización y conformación de los
sindicatos en Colombia son:
·
Constitución
política de Colombia
ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo
de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
ARTICULO 39. Los trabajadores y
empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin
intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple
inscripción del acta de constitución.
La estructura
interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y
gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la
suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los
representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de
asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
ARTICULO 55. Se garantiza
el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con
las excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado
promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los
conflictos colectivos de trabajo.
ARTICULO 56. Se
garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales
definidos por el legislador.
La ley reglamentará este
derecho.
Una comisión permanente
integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los
trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la
solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas
salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
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Ley 26 de 1976. por la cual se aprueba el Convenio
Internacional del Trabajo, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección
del Derecho de Sindicación, adoptado por la Trigésima primera Reunión de la
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra
1948).
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Ley 50 de 1990. Por la cual se
introducen reformas al Código Sustantivo de trabajo y se dictan otras disposiciones
·
Código Sustantivo de trabajo
Art. 12. Derecho de Asociación y Huelga El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y
huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
Capítulo I, Art. 353 Derecho de Asociación
Capítulo I, Art. 354. Protección del derecho de asociación
Capitulo IX, Art. 414 Derecho de asociación
Capitulo IX, Art. 417 Derecho de Federación
A nivel internacional estas son las
normas y tratados que regulan la formación sindical
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La República de Colombia y la
organización internacional del trabajo OIT han suscrito los convenios 87 y 98
adoptados por nuestro país mediante las leyes 26 y 27 de 1976.
·
Declaración universal de los derechos
humanos - Art. 20
·
Declaración Americana de los deberes y
derechos del hombre - Art. 21- derecho de asociación
Bibliografía:
-Teleconferencia 1, semana 1, Politécnico
Grancolombiano.
SENTENCIA T-135/02
Objetivo
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CASO DERECHO LABORAL |
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En
la ciudad de Santa Marta, Domingo 28 de febrero 1999, se reunieron 27
trabajadores de la Industria Colombiana de Café S.A. COLCAFÉ, todos laboraban
en sede de la mencionada ciudad, con el objeto de conformar la organización
sindical de carácter empresarial la que nombraron, SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIA COLOMBIANA DE CAFÉ SINTRADINALCAFE. El cual
el gerente de la empresa se dio por enterado que los trabajadores de aquella
estaban adelantando para la creación de un sindicato
*El
1de Marzo 1999, 4 fundadores salieron en compañía de asesores de otras
organizaciones sindicales, acudieron a las oficinas del ministerio de trabajo
de la magdalena, para que le asignaran, un funcionario que los acompañara a
la notificación, de la creación del sindicato, lo cual encontraron una
negación absoluta y falta de colaboración del funcionario de dicho
ministerio, que no se requería la intervención estatal que esa diligencia
podía ser realizada por la solicitante.
Los
cuales se trasladaron a la empresa, para realizar la notificación, pero el celador
no los dejo ingresar, aunque había sido informado de su Objetivo
*El
2 de Marzo 1999, los trabajadores directivos y miembros del sindicato fuerón,
notificado de un escrito con fecha del día anterior, en que el gerente les
informaba que A partir de la finalización de la jornada del día de hoy la
empresa ha decidido dar por terminado el contrato con usted, la misma
información recibió el otro compañero miembro y fundador del sindicato
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SOPORTE DEL
SINDICATO
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los trabajadores
brindaron soporte de la notificacion por medio de correo cerificado de la
costitucion del sindicato, CON testigo fué conocida por el representante LEGAL,
Y por eso fué causante del despido
¿ES POSIBLE DESPEDIRLO POR LA CREACION DE SINDICATO?
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SOPORTE DE LA
EMPRESA
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La empresa refire que el despido no por la
afiliacion al sindicato si no por los llamados de ateción, supensiones en su
hoja de vida por violaciones al reglamento interno trabajo.
¿PUEDE LA EMPRESA DESPEDIR AL TRABAJADOR CON FUERO
SINDICAL?
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PREGUNTA
GENERAL
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Referencias
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SENTENCIA T-135/02
CODIGO SUTANTIVO DEL TRABAJO http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/T-135-02.htm
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