https://www.google.com.co/search?q=sindicato&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiOiqv4n4baAhVhoFkKHTlqCykQ_AUICigB&biw=1366&bih=613#imgrc=-eDNCzgnJior5M:
El sindicato es una
asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas
que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y
profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de
producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte
en una Persona jurídica.
Los sindicatos por lo
general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los
salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias,
capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la
negociación y al contrato colectivo de trabajo.
¿Existe libertad para afiliarse a un sindicato?
La Constitución y las leyes laborales establecen la libertad de asociación y permiso a los trabajadores y a los empresarios para unirse y formar sindicatos. (art. 39). Este derecho está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cómo se crea un sindicato?
Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 Código Sustantivo del Trabajo).
1. De la reunión inicial de
constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un
“acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus
documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el
nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art. 361 Código Sustantivo del Trabajo).
¿Qué es el fuero sindical?
Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Art. 405 Código Sustantivo del Trabajo).
¿Quiénes están amparados
bajo el fuero sindical?
Están amparados por el fuero sindical:
a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo
que para los fundadores;
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación
o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más, y
d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.
PAR. 1º—Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos
de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos
servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política
o cargos de dirección o administración.
PAR. 2º—Para todos los efectos legales y procesales la calidad del
fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción
de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación
al empleador. (Art. 406 Código Sustantivo del Trabajo).
- Código Sustantivo del Trabajo, convenciones, pactos colectivos y contratos sindicales, capí- tulo I, artículo 467.
- Escuela Nacional Sindical, “Reporte, Sistema de Información Laboral y Sindical, SISLAB. Reporte a Diciembre de 2010”, Julio de 2011.
Tipos de Sindicatos:
Según
las características de los mismos, los sindicatos tienen distintas
clasificaciones.
A la hora de organizar una entidad sindical o agruparse a uno, es
importante tenerlos en cuenta:
Sindicatos
de Empresa: se desarrollan en función de una empresa donde desarrollan su
trabajo personas de varias profesiones que además tienen distintos oficios
laborales.
Sindicatos de Industria: este tipo de sindicatos
se conforma cuando se trata de una misma rama económica.
Sindicato Gremial: en este tipo de sindicato se agrupan los individuos de una misma profesión u oficio o que desarrollen las mismas tareas. |
Sindicato
de oficios varios: este tipo de sindicatos sólo pueden formarse donde existen
trabajadores de distintas actividades, con asignaciones diversas (Importante
rever el Art. 356 C.S.T).
Referencias Bibliográficas:
http://nominas.com.co/tipos-de-sindicatos.html









